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DECRETO SUPREMO Nº 08135

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno, velar por el bienestar económico de la clase mayoritaria del país, formada por obreros y campesinos dedicados a la producción artesanal nacional;

 

Que es necesario incentivar la producción de artesanía con un adecuado sistema de comercialización de los productos de su especialidad, permitiendo su exportación libre del pago de regalías al Estado en beneficio de la producción artesanal del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Hasta el 31 de diciembre de1972 se libera de todo impuesto a la exportación de artesanía de artículos de madera, totora, paja y corcho, tejidos y prendas de vestir de lana, pisos, frazadas, ponchos y alfombras de lana, zapatones de lana, artículos de cemento, piedra, yeso, cerámica y manufacturas de níquel, figuritas, marcos para retratos, utensilios de comedor: cucharillas, cucharas, tenedores y cuchillos de níquel.

 

ARTÍCULO 2.- Por las mercaderías detalladas en el artículo precedente, no será necesario tramitar en el Ministerio de Hacienda resolución expresa, debiendo darse curso sin esta formalidad por las Aduanas de la República.

 

Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Agricultura y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Alberto Crespo, José Romero L., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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