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DECRETO SUPREMO Nº 08133

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación, se halla empeñado en lograr el desarrollo armónico de la economía de las distintas regiones del país;

 

Que para ello se debe velar porque las fuentes de actividad económica regional, conserven todo su vigor, para lo cual, en determinados casos, debe presentarse oportuna ayuda a ciertas industrias específicas;

 

Que por la creciente competencia surgida en los centros productores de tabaco de Santa Cruz, Chuquisaca y Cochabamba, por la elaboración manual de cigarrillos y otros factores adversos, la fábrica de cigarrillos de la ciudad de Sucre ha disminuído su rendimiento, siendo por tanto necesario prestarle la ayuda que requiere como fuente de actividad económica regional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se concede a la Compañía Boliviana de Tabacos de la ciudad de Sucre una moratoria de tres años, para el pago de timbres que usará en su producción de cigarrillos de tabaco negro nacional, hasta la cantidad de 800 (ochocientas) jabas anuales. La moratoria surtirá efectos a partir de la fecha del presente Decreto Supremo y los impuestos acumulados se pagarán en cuotas mensuales durante los tres años posteriores a la moratoria, sin devengar intereses.

 

ARTÍCULO 2.- La mayor producción de cigarrillos negros y la que se realice con tabaco rubio o mixto, seguirá tributando los impuestos correspondientes en timbres, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo Gutiérrez, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya Arze, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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