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DECRETO SUPREMO Nº 08131

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose dispuesto un mayor reajuste en el trabajo de recaudación de impuestos de la Dirección General de Aduanas, corresponde asignarse los fondos suficientes a este fin.

 

Que dentro de tal reajuste, la Dirección General de Aduanas debe recaudar un cupo adicional de $b. 35.000.000.- justificándose la asignación complementaria de los fondos requeridos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Dirección General de Aduanas para su ejecución durante la gestión económica de 1967 por un total de TREINTA Y CINCO MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 35.000.000.-) en el Capítulo de Ingresos y SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 607.761.-) en el de Egresos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

 

Recaudación adicional de Impuestos Gestión

1967. $b. 35.000.000.-

E G R E S O S

 

PROGRAMA 06 - RENTA ADUANERA

 

05.- Resumen del Programa por Objeto del Gasto

 

 

P A R T I D A S

Presupuesto

1967

Presupuesto Adicional

 

Pagos por Servicios no Personales

 

 

445.975.-

________

 

487.761.-

_______

Arrendamientos

109.020.-

5.000.-

Servicios Públicos

81.440.-

20.000.-

Servicios Publicitarios y/o de Imprenta

8.000.-

28.000.

Reparaciones de maquinaria, equipo y vehículos

30.000.-

30.000.-

Viáticos, gastos de viaje y pasajes

217.515.-

404.761.-

Materiales y Sumistros

305.740.-

________

90.000.-

_______

Alimentos y Productos Agropecuarios

38.000.-

10.000.-

Productos de Papel, Cartón e Impresos

42.000.-

40.000.-

Productos Químicos y Conexos

62.000.-

10.000.-

Artículos Auxiliares

163.740.-

30.000.-

 

Maquinaria y Equipo…………………………………….

50.000.-

_________

30.000.-

_______

Equipos de Oficina

 

T O T A L E S

50.000.- 30.000.-

_________________________

801.715.- 607.761.-

 

 

GASTOS DEL SUBPROGRAMA POR ACTIVIDADES Y POR OBJETO DEL GASTO

____________________________________________________________________________

Subprograma 01 Actividad 02

Código P A R T I D A S Administración Dirección

Central

____________________________________________________________________________

Pagos por Servicios no Personales

487.761.-

________

487.761.-

________

 

114-02-01

Arrendamientos

5.000.-

5.000.-

113-02-02

Servicios Públicos

20.000.-

20.000.-

113-02-03

Servicios Publicitarios y/o de Imprenta

28.000.-

28.000.-

113-02-08

Reparaciones de Maquinaria, Equipos y

Vehículos

 

30.000.-

 

30.000.-

113-02-13

Viáticos, Gastos de Viaje y Pasajes

404.761.-

404.761.-

Materiales y Suministros

90.000.-

________

90.000.-

_______

113-03-01

Alimentos y Productos Agropecuarios

10.000.-

10.000.-

113-03-05

Productos de Papel, Cartón e Impresos

40.000.-

40.000.-

113-03-07

Productos Químicos y Conexos

10.000.-

10.000.-

113-03-09

Artículos Auxiliares

30.000.-

30.000.-

Maquinaria y Equipo

30.000.-

_______

30.000.-

_______

211-1-05-03

Equipo de Oficina

30.000.- 30.000.-

_________________________

T O T A L

607.761.- 607.761.-

=====================

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya Arze, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Antonio Arguedas, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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