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DECRETO SUPREMO Nº 08130

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel de Importaciones aprobado mediante Decreto Supremo No. 07283, de 18 de agosto de 1965, establece gravámenes aduaneros proteccionistas para los productos farmacéuticos, simples o compuestos, de iguales características que los producidos por la industria nacional.

 

Que para establecer un control adecuado de los productos similares y no similares que se importan, es necesario determinar un procedimiento que facilite la falsificación de los mismos de acuerdo a las características competitivas frente a los productos nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para el despacho aduanero de productos farmacéuticos importados, se establece el uso obligatorio del Certificado Químico Farmacéutico en los trámites aduaneros de estos productos, similares o no, a los que produce la industria nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud Pública, a través de sus organismos técnicos y con intervención de la Asociación de Industriales Químico-Farmacéuticos de Bolivia, otorgará dicho Certificado, calificando las características de los medicamentos importados, similares o no, a los producidos en el país.

 

ARTÍCULO 3.- El Certificado Químico Farmacéutico será valorado en $b. 20.- y la impresión estará a cargo del Departamento de Fe Pública del Tesoro Nacional. Los formularios serán expendidos por las reparticiones de la Dirección General de la Renta Interna y los recursos provenientes de su venta constituirán renta disponible del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Las Aduanas de la República rechazarán los trámites aduaneros que no acompañen el Certificado Químico-Farmacéutico establecido por el presente Decreto. Las muestras sin valor comercial no requerirán, para su despacho aduanero, del Certificado Químico Farmacéutico.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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