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DECRETO SUPREMO Nº 08129
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la industria nacional del plástico, ha iniciado una etapa de promoción de su actividad productiva con la fabricación de nuevos productos, a fin de que los consumidores obtengan beneficios positivos, debido a su menor costo con relación a similares extranjeros:
Que con el fin de facilitar la elaboración de tuberías plásticas en el país, está adquiriendo en el exterior empalmes y conexiones, en razón de que éstos no se producen internamente;
Que los accesorios de material plástico que se importan, están altamente gravados por el Arancel vigente, con relación a sus análogos de fierro, siendo deber del Supremo Gobierno dictar las disposiciones legales correspondientes, tendentes a una política de protección a esta industria, de acuerdo con las determinaciones del Decreto-Ley de Fomento y Estímulo a las inversiones privadas, de 20 de octubre de 1965, y en aplicación del inciso a) del artículo 12° del Arancel Aduanero de Importaciones en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El despacho aduanero de importaciones de empalmes o piezas para acoplamiento de plástico, cuyo aforo corresponde en la partida 39.07, subpartida 1.09, del Arancel Aduanero de Importaciones en vigencia, será efectuado con los gravámenes de 20% ad-valorem y 18% adicional únicamente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya Arze, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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