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DECRETO SUPREMO N° 0174

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° N° 10576, de 10 de noviembre de 1972, crea la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, como una Empresa Pública con personería jurídica y autonomía administrativa.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que la COFADENA, es una Empresa Pública bajo tuición del Ministerio de Defensa.

 

Que el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 28631, establece que las empresas públicas están constituidas con capital del Estado, y su estructura empresarial está sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector, debiendo sus operaciones obedecer a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, desarrollando sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa, teniendo la capacidad de ser autosostenible.

 

Que el Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo- PND, en el cual establece que COFADENA, tiene entre sus objetivos principales el de participar activamente en el proceso económico del país ejecutando proyectos de carácter estratégico en los sectores industrial, agropecuario, minero, energético, infraestructural y otros, ajustando las metas de los mismos a los planes nacionales de desarrollo, así como ejecutar proyectos y programas que sean encomendados por el Supremo Gobierno, en cumplimiento de sus políticas de desarrollo.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29576, de 21 de mayo de 2008, señala que el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al PND, a fin de otorgarle mecanismos ágiles y oportunos para una eficiente gestión.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. En el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 29756, de 21 de mayo de 2008, se califica a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA como empresa pública nacional estratégica.

 

II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días, COFADENA deberá elaborar su reglamento específico y compatibilizarlo con el Órgano Rector.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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