TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08125

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la complejidad de las funciones que debe desenvolver el Supremo Gobierno se han establecido instituciones centralizadas y descentralizadas en los campos técnico y administrativo bajo las denominaciones de entidades autónomas y autárquicas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ejecución de planes de desarrollo económico se ha visto dificultada por erróneas interpretaciones en el empleo de los recursos públicos por parte de las instituciones centralizadas y descentralizadas.

 

Que es deber del Estado establecer las disposiciones legales que permitan superar tales dificultades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el contenido de los artículos 1° de los Decretos Supremos Nos. 08047 y 08056 de 12 y 26 de julio del año en curso respectivamente, estableciendo que el personal de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, debe sujetarse a las disposiciones contenidas en el “Estatuto del Funcionario Público”, estando por tanto homologado al régimen legal vigente para la administración pública.

 

ARTÍCULO 2.- Todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro Nachional (Gobierno Central”, cualquiera sea la Institución en la que preste servicios será considerado, para fines de derechos de orden social como funcionario público y por lo tanto sujeto al régimen establecido por el Decreto Ley No. 07375 de 5 de noviembre de 1965.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, José Romero Loza, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas, Roberto Prudencio, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|