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DECRETO SUPREMO Nº 08124

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley del Monumento Nacional de 8 de marzo de 1927, complementada por el Decreto Supremo No. 05918, de fecha 6 de noviembre de 1961, reglamenta la declaración sobre Monumentos Nacionales;

 

Que, estas disposiciones han sido dictadas con el propósito de proteger y precautelar los bienes artísticos, declarando Monumento Nacional las construcciones, museos, obras de arte o piezas que tengan valor artístico, histórico y arqueológico, ubicados en el territorio de la República;

 

Que, corresponde al Ministerio de Cultura, Información y Turismo, el resguardo y preservación del tesoro artístico del país;

 

Que, el templo del Carmen de la ciudad de La Paz, reune las condiciones antes mencionadas, por haber sido fundado y construido el año 1718, en el estilo barroco de la época;

 

Que, en el interior de dicho templo y de su claustro se conservan imágenes, pinturas, retablos y el famoso altar de plata repujada del Siglo XVIII, de gran valor artístico;

 

Que, el templo del Carmen es además de valor histórico, por haber sido la sede de la Revolución de 1809 y donde se venera la imagen de Nuestra Señora del Carmen Patrona de las Armas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Monumento Nacional la Iglesia del Carmen de la ciudad de La Paz, situada entre las calles Colón y Ballivián, con todo su contenido interior, altares, cuadros, hornacinas, retablos, imágenes, etc.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, Información y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Luis Zurita, Ricardo Anaya, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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