TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 0130

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado se organiza y estructura su poder público, a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; asimismo, señala que la organización del Estado, está fundamentada en la independencia, separación coordinación y cooperación de los órganos públicos.

 

Que el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, señala que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0109, de 1 de mayo de 2009, tiene por objeto otorgar con carácter excepcional, un reconocimiento económico de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a las servidoras y servidores públicos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, entidades desconcentradas y descentralizadas, que no se favorecieron con incrementos salariales dispuestos por normas expresas en las últimas gestiones.

 

Que las servidoras y servidores públicos, permanentes y eventuales de la Vicepresidencia como parte del Órgano Ejecutivo reconocido por la Ley Fundamental, no han sido contemplados en el alcance del Decreto Supremo Nº 0109.

 

Que es necesario ampliar el alcance del incentivo económico excepcional dispuesto en el Decreto Supremo señalado, a favor de la Vicepresidencia del Estado como parte del Órgano Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplia el alcance del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0109 de 1 de mayo de 2009, a favor de las servidoras y servidores públicos contemplados en la planilla de personal permanente y eventual, del Nivel de Jefe de Unidad, hacia los niveles inferiores de la Vicepresidencia del Estado, como parte del Órgano Ejecutivo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|