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DECRETO SUPREMO N° 0112

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo al Numeral 21 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.

 

Que de conformidad al inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 2232 de 25 de julio de 2001 – de Modificaciones al Código Electoral, es atribución del Presidente de la República, nombrar un Vocal de la Corte Nacional Electoral y uno de cada Corte Departamental Electoral, mediante Decreto Supremo.

 

 

Que en el párrafo primero del Artículo 25 de la Ley N° 2232, se establece que los Vocales de la Corte Nacional Electoral y de las Cortes Departamentales Electorales duraran en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Su período se computara desde la fecha de su posesión.

 

Que en el párrafo segundo del Artículo 25 de la Ley N° 2232, se establece que ningún Vocal de la Corte Nacional Electoral podrá ser removido ni suspendido de sus funciones, sino en los casos determinados por el Código Electoral y por la Ley de Responsabilidades.

 

Que el ciudadano José Luís Exeni Rodríguez presento renuncia a su cargo, por lo que en consecuencia es necesario designar a un nuevo Vocal Titular de la Corte Nacional Electoral en representación del Órgano Ejecutivo, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Institución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se nombra a la ciudadana ROXANA YBARNEGARAY PONCE, VOCAL TITULAR DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo, quien será posesionada de acuerdo a las formalidades de rigor.

 

II. Se abroga el Decreto Supremo N° 29404 de 6 de enero de 2008.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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