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DECRETO SUPREMO Nº 08120

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Internacional del Estado, durante su Cuarta Conferencia realizada en la ciudad de Tokio en el mes de mayo del presente año, aceptó la invitación del Gobierno de Bolivia, disponiendo que su Sexta Conferencia se reuna en La Paz, en el mes de abril de 1968.

 

Que, deben adoptarse las medidas necesarias para que dicho evento se realice en condiciones óptimas de eficiencia y organización, que permitan lograr resultados positivos;

 

Que, corresponde al Ministerio de Minas y Petróleo, como entidad rectora de la política minera del país, adoptar las medidas que más convengan para el éxito de la referida Conferencia;

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, principal empresa productora minera estatal, está en condiciones de constituirse en anfitrión oficial de la mencionada reunión;

 

Que, en atención a la trascendencia de este evento internacional, corresponde al Supremo Gobierno dictar las normas y disposiciones legales que el caso aconseja;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Ministerio de Minas y Petróleo, en representación del Supremo Gobierno, la organización y coordinación de todos los aspectos relacionados con la Sexta Conferencia del Consejo Internacional del Estaño, a realizarse en la ciudad de La Paz, durante el mes de abril de 1968.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase a la Corporación Minera de Bolivia, anfitrión oficial del gobierno de la Nación para la indicada Conferencia, autorizándola a cubrir los gastos que demande su organización, administración, instalación y ejecución.

 

ARTÍCULO 3.- Todas las entidades estatales deberán prestar su máxima cooperación, en la medida que les sea requerida, para la realización y éxito de la Sexta Conferencia.

 

E1 señor Ministro en el Despacho de Minas y Petróleo y el Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., José Romero L., Alberto Crespo Gutiérrez, Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Hugo Zárate B., Lucio Paz R., Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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