TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08119

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano-Argentina ha concluido la construcción de la obra básica de la línea férrea Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra, acordada con la República Argentina mediante el Tratado de Vinculación Ferroviaria de 10 de febrero de 1941;

 

Que la Comisión Mixta Especial creada por las Notas Reversales de 2 de agosto de 1963 se ha reunido en Santa Cruz de la Sierra, y mediante Acta Final de 20 de mayo del presente año ha determinado las bases y condiciones de la entrega del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra y del respectivo material rodante;

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha convenido con el gobierno de la República Argentina efectuar la entrega de dicha obra y material rodante al gobierno de Bolivia, el día 31 del presente mes de octubre.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y al señor Presidente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a recibir la obra básica del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra y el material rodante acordado, para lo que se suscribirá el documento correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arce, José Romero Loza, Alberto Crespo Gutiérrez, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo Rojas, Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín, Marcelo Galindo de U., Miguel Bonifaz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|