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DECRETO SUPREMO Nº 08115

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Educación ocupaba en alquiler un local situado sobre la calle “René Moreno” en el que funcionaban las escuelas “Obispo Santisteban“ y “Gustavo Parada” de la ciudad de Santa Cruz;

 

Que habiéndose derrumbado el local, el Ministerio de Educación dictó la Resolución Ministerial de Educación No. 1841, de fecha 5 de septiembre de 1967, mediante la cual se restituye el inmueble a sus propietarios por haber quedado este inhabitable;

 

Que siendo necesario dotar de un local adecuado a las mencionadas escuelas, el Ministerio de Educación ofreció un aporte de $b. 55.000.- (cincuenta y cinco mil pesos bolivianos);

 

Que el Comité de Obras Públicas de la ciudad de Santa Cruz, contribuyó con la suma de $b. 100.000.- (cien mil pesos bolivianos) existiendo además, un ofrecimiento de la familia Santisteban, propietaria del inmueble de $b. 30.000.- (treinta mil pesos bolivianos);

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Educación la inversión de $b. 55.000.- (cincuenta y cinco mil pesos bolivianos) en la adquisición de un local con destino a las escuelas “Obispo Santisteban” y “Gustavo Parada” de la ciudad de Santa Cruz con cargo a la cuenta “Plan Nacional de Edificaciones Escolares”.

 

El señor Ministro de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate Barrau, Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel BoniGaz Ponce, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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