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DECRETO PRESIDENCIAL N° 0031

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las demás leyes del Estado.

 

Que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno como lo establece el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado.

 

Que habiendo concluido el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes al Grado de Generales de la Policía Boliviana conforme a las necesidades del Servicio, el H. Senado de la República ha aprobado el ascenso a Generales de la Policía Boliviana de los Señores Coroneles que fueron propuestos por el Presidente del Estado.

 

Que aprobados los ascensos a Generales de la Policía Boliviana corresponde reformular el Mando de la Policía Boliviana que permita la continuidad de los servicios y mando de la Institución policial.

 

Que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional designar al Comandante General de la Policía Boliviana.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Designar al General VÍCTOR HUGO ESCOBAR GUZMÁN, COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo en el día conforme a disposiciones legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 2.- El Comandante General de la Policía Boliviana procederá a la recomposición del Mando, considerando a los señores Generales que fueron ascendidos.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Celima Torrico Rojas, Alfredo Octavio Rada Velez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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