TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 0022

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, y se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

 

Que a partir de la aprobación y promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado, se debe diseñar una institucionalidad que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías, que recupere el valor del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, existente en nuestro País.

 

Que el Decreto Supremo N° 29019 de 31 de enero de 2007, regula los aspectos centrales del funcionamiento de las Representaciones Presidenciales y establece que sus recursos financieros sean registrados en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ÚNICO.-

 

I. Se dispone el cierre de las Representaciones Presidenciales.

 

II. Las Representaciones Presidenciales deberán concluir sus actividades hasta el 28 de febrero de 2009. El personal administrativo y financiero del Programa de Representaciones Presidenciales con sede en la ciudad de La Paz, realizará todas las actividades conducentes al cierre definitivo del mismo, en un plazo de sesenta (60) días, a partir del 1 de marzo de 2009.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29019 de 31 de enero de 2007.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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