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DECRETO SUPREMO Nº 08112

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para una mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 07674 de 22 de junio de 1966, referentes a la preparación y planificación de los programas de asistencia financiera externa y su tramitación, se impone la necesidad de aclarar y complementar su artículado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara y complementa el último párrafo del artículo 1° del Decreto Ley No. 07674 de 22 de junio de 1966 en los siguientes términos: “Otorgados estos, el Ministerio de Economía Nacional, con la entidad centralizada o descentralizada, o el Ministerio al cual corresponde la realización de la obra, o beneficie el crédito obtenido, en forma conjunta asumirán la responsabilidad en la negociación y suscripción de los contratos de obra o servicios, y en la administración, ejecución y control de la respectiva obra y servicios; correspondiendo al Ministerio de Economía Nacional la supervisión, control y trámite económico y financiero de la respectiva inversión. La institución centralizada o descentralizada del Estado, o el Ministerio al que corresponda la obra o servicios contratados o beneficie el financiamiento obtenido, asumirá la dirección técnica de la misma, debiendo designar el personal técnico adecuado con amplias facultades para dirigir la ejecución de la obra y supervisar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento del contrato respectivo”.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo Rojas, Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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