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DECRETO SUPREMO Nº 08109

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el más Alto Tribunal de Justicia Agraria de la Nación, se encuentra frecuentemente en la imposibilidad de formar acuerdo o resolución en los casos de recurso extraordinario de reconsideración por falta de quórum, debido a impedimentos legales, comisiones de trabajo y estudios de perfeccionamiento en el exterior;

 

Que a fin de evitar retardación de justicia en los procesos sociales agrarios, breves por su naturaleza sumaria, resulta de impostergable necesidad la designación de conjueces;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Confiérese al Consejo Nacional de Reforma Agraria la facultad de designar conjueces, que ejercerán jurisdicción supletoria mientras subsiste la causa de su llamamiento para determinado asunto, actuando con carácter ad-honorem.

 

ARTÍCULO 2.- Queda derogado el Decreto Supremo No. 06416 de 29 de marzo de 1963 años.

 

El señor Ministro en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Luis Zurita, Ricardo Anaya, Lucio Paz Rivero, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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