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DECRETO SUPREMO Nº 05905

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el día de hoy se han producido graves disturbios en la ciudad de La Paz, alterando el orden público;

 

Que es obligación del Supremo Gobierno evitar la repetición de esos hechos, en resguardo de las personas y de la propiedad pública y privada;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Estado de Sitio en el Departamento de La Paz, de conformidad al artículo 110 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado se harán presentes en el H. Congreso Nacional, para solicitar la aprobación de esta medida, de acuerdo a preceptos constitucionales.

 

El señor Ministro en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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