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DECRETO SUPREMO Nº 08105

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los ex-trabajadores de la Comisión Mixta Argentino-Boliviana constructora del ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz, han edificado, con sus aportes personales y su salario dominical, un edificio compuesto de dos plantas con ambientes amplios, adecuados para el funcionamiento de escuelas, siendo por ello co-propietarios del inmueble;

 

Que los mencionados ex-empleados han sido retirados de sus cargos por haberse disuelto la referida Comisión Argentino-Boliviana, los mismos que antes de ser licenciados y, en virtud de su derecho co-propietario, resolvieron donar el indicado edificio al Ministerio de Educación para el funcionamiento del Colegio Liceo “Gran Chaco” de Yacuiba;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Acéptase la donación hecha por los ex-empleados del ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz del edificio de su propiedad, situado entre las calles “Martín Barroso” y “Sucre”, de la ciudad de Yacuiba, en favor del Ministerio de Educación, destinándose dicho inmueble exclusivamente al uso del Colegio-Liceo “Gran Chaco” de Yacuiba.

 

El señor Ministro en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Antonio Arguedas, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Mario Rolón Anaya, Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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