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DECRETO SUPREMO Nº 08103

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los créditos obtenidos por el Consejo Nacional de Vivienda para capital de operaciones han sido garantizados por el Banco Central de Bolivia;

 

Que para ejercer una correcta inversión de los mencionados créditos, es necesario que dicha Institución Bancaria tenga un representante en el Directorio del Consejo Nacional de Vivienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Intégrase el Directorio del Consejo Nacional de Vivienda, constituido por el artículo 6° del Decreto Supremo No. 08015 de 13 de junio de 1967, con un representante del Banco Central de Bolivia, con las mismas atribuciones que corresponden a los demás directores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate Barrau, Lucio Paz Rivero, Ricardo Anaya, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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