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DECRETO SUPREMO Nº 05904

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario coordinar debidamente la participación de los diferentes servicios y entidades del Estado, para ejecutar el plan de colonización y migraciones internas, en directa relación con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

 

Que con tal objeto, se hace imprescindible formar el mecanismo que oriente en todos sus aspectos la política de colonización, así como también, determinar los organismos que con preferencia ejecutarán los diferentes proyectos del plan de referencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Colonización que será presidido por el Ministro de Economía y estará integrado permanentemente por:

 

Ministro de Agricultura y Ganadería

Ministro de Defensa Nacional

Ministro de Asuntos Campesinos

Ministro de Salud

Ministro de Obras Públicas

Un representantes de las Fuerzas Armadas

Un representante del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

Un representante de la Dirección Nacional de Cooperativas.

Un representante de la Corporación Boliviana de Fomento

Un representante del Banco Agrícola de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Participarán circunstancialmente en el Consejo, con derecho a voz y voto, los Ministros de Estado y representantes de instituciones y entidades que tengan directa relación con los planes específicos de colonización y migración interna.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Colonización, será el único organismo encargado de programar los diferentes planes de colonización y de orientar y dirigir la política de colonización y migraciones internas.

 

ARTÍCULO 4.- Las Fuerzas Armadas de la Nación y la Corporación Boliviana de Fomento, preferentemente, tendrán a su cargo la realización de las tareas de pre-colonización y colonización, sin prejuicio de la cooperación de los diferentes servicios del Estado o la ejecución conjunta de determinados proyectos.

 

ARTÍCULO 5.- El Servicio Nacional de Reforma Agraria se encargará de la concesión y donación de tierras para la colonización, bajo las orientaciones y en las áreas que se determine por el Consejo Nacional de Colonización.

 

ARTÍCULO 6.- El Registro de Tierras y todos los documentos y antecedentes sobre colonización, actualmente a cargo del Ministerio de Agricultura, pasarán al Consejo Nacional de Reforma Agraria.

 

ARTÍCULO 7.- Se deroga el Decreto Supremo 5619 de 29 de octubre de 1960 y las demás disposiciones contrarias a la presente.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Economía Nacional, Agricultura y Ganadería y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, Mario Sanginés U., A. Cuadros Sánchez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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