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DECRETO SUPREMO N° 29760

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 29699 de 6 de septiembre de 2008 convocó a elecciones para la selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que no fueron ratificados en el Referéndum Revocatorio de mandato popular realizado, el 10 de agosto de 2008.

 

Que la Corte Nacional Electoral solicitó al Presidente Constitucional de la República la suspensión de las elecciones para la selección de los Prefectos de Departamento de La Paz y Cochabamba, convocada mediante Decreto Supremo N° 29699, a fin de evitar mayores gastos de recursos públicos financieros en un proceso de selección de autoridades departamentales con un periodo de funciones de corta duración.

 

Que el Presidente Constitucional de la República también ha recibido pronunciamientos plurales de las bancadas del Parlamento Nacional solicitando la suspensión de las elecciones prefecturales y concentrar los esfuerzos económicos, financieros, legales, administrativos, técnicos y logísticos, en la culminación del proceso Constituyente iniciado por la Ley N° 3364 de 6 de marzo de 2006.

 

Que el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural recogiendo los referidos criterios y en consideración a la opinión pública que reclama se concluya prioritariamente el Proceso Constituyente y aprobar una nueva Constitución Política del Estado el día 25 de enero de 2009.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29699 de fecha 6 de septiembre de 2008, dejando sin efecto la convocatoria a Elecciones para la Selección de Prefectos en los Departamentos de La Paz y Cochabamba, fijada para el día 25 de enero de 2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba designados interinos mediante Decretos Presidenciales N° 29688 y 29689 ambos de 28 de agosto de 2008, continuarán en sus funciones hasta tanto se elijan a las nuevas autoridades para sus respectivos Departamentos, como resultado del proceso electoral a convocarse.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29711 de 19 de septiembre de 2008 a los efectos del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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