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DECRETO PRESIDENCIAL N° 29712 297

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto de Departamento designado por el Presidente de la República.

 

Que el Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006, tiene por objeto establecer disposiciones en la gestión administrativa prefectural para instituir instancias de coordinación entre el nivel central y el departamental, así como definir la organización interna de las Prefecturas de Departamento, a fin de optimizar la prestación de bienes y servicios en beneficio de la comunidad.

 

Que el párrafo segundo del Parágrafo I del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 28666, modificado por el Decreto Supremo N° 29711 de 19 de septiembre de 2008, dispone que si la ausencia temporal fuera originada por medida cautelar de privación de libertad adoptada por autoridad judicial competente por delitos que atenten contra la Seguridad Interna del Estado, la Tranquilidad Pública o contra la Vida y la Integridad Corporal, el Presidente de la República designará un Prefecto interino, quien asumirá el cargo por un plazo máximo de noventa (90) días.

 

Que el Prefecto del Departamento de Pando, ha sido detenido preventivamente en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz, por orden de Juez Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, derivada de la imputación formulada por el Ministerio Público por delitos cometidos en los luctuosos sucesos acaecidos en el Departamento de Pando.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa al ciudadano LANDELINO RAFAEL BANDEIRA ARZE como PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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