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DECRETO PRESIDENCIAL N° 29700
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, es atribución privativa del Presidente de la República designar Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Organización del Poder Ejecutivo, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.
Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de ajustes y adecuaciones que se generan a partir de las políticas a implementarse por parte del Gobierno Nacional, motivo por el cual se hace necesario dictar el presente Decreto Presidencial.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado:
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Carlos Villegas Quiroga
MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA
Susana Rivero Guzmán
MINISTRO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO
Y MEDIO AMBIENTE
Carlos Romero Bonifaz
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA
Saúl Avalos Cortez
MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES
Jorge Ramiro Tapia Sainz
II. Los Ministros de Estado designados tomarán posesión de sus cargos en el día y en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
TEXTO DE CONSULTA
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