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DECRETO SUPREMO N° 05903

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05649 de 2 de diciembre de 1960, en su artículo 2° se establece que, “todos los maestros jubilados que, a la fecha de dictación del presente Decreto, se encontraren en servicio activo, cualesquiera sea su rango, cesarán en sus funciones el 31 de diciembre del año en curso”.

 

Que de acuerdo a dicho Decreto, el Profesor Ciro M. Aparicio, jubilado el año 1951 y actual Director General de Educación, debe cesar en sus funciones activas;

 

Que el artículo 201 del Código de la Educación Boliviana dispone que el Director General de Educación será nombrado por el Consejo de Gabinete a propuesta en terna del Ministro de Educación;

 

Que el Consejo de Gabinete ha elegido para el desempeño de esas funciones al Profesor Humberto Quezada Arce;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Director General de Educación, al Profesor Humberto Quezada Arce, por el período complementario que aún falta por cumplir los cuatro años de la última designación. Esta designación tiene carácter de titular hasta el 17 de marzo de 1963 años.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J. Fellman Velarde, Ñuflo Chávez O., Mario Sanginés U., R. Pérez Alcalá., Guillermo Jáuregui., A. Franco Guachalla., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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