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DECRETO PRESIDENCIAL N° 29654 “A”z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.

 

Que ante la ausencia temporal del Ministro de Producción y Microempresa, ciudadano Ángel Gonzalo Javier Hurtado Mercado debido a su delicado estado de salud, por Decreto Presidencial N° 29639 de 11 de julio de 2008, se designó Ministra Interina de Producción y Microempresa, a la ciudadana Graciela Toro Ibáñez, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.

 

Que como emergencia del viaje de la Ministra Interina de Producción y Microempresa a la Audiencia Pública del ATPDEA realizada en la ciudad de Washington – Estados Unidos de Norteamérica, del 20 al 24 de julio de 2008, por Decreto Presidencial N° 29645 de 18 de julio de 2008, se designó al Ministro de Trabajo ciudadano Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, para que asuma las funciones como Ministro Interino de Producción y Microempresa.

 

Que con la finalidad de precisar la vigencia del Decreto Presidencial N° 29639 que designa Ministra Interina de Producción y Microempresa, a la ciudadana Graciela Toro Ibáñez, Ministra de Planificación del Desarrollo, es necesario emitir el presente Decreto Presidencial.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se determina la continuidad del Interinato de la Ministra de Planificación del Desarrollo, Graciela Toro Ibáñez en el Despacho de Producción y Microempresa, establecido por el Decreto Presidencial N° 29639 de 11 de julio de 2008, a partir del 25 de julio de 2008 y mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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