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DECRETO SUPREMO Nº 08089

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de la Ley de 22 de Octubre de 1958 que autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la emisión de sellos postales-aéreos y de superficie con carácter filatérico, destinándose el producto de su valor a la construcción y montaje del Edificio de Comunicaciones en la ciudad de Cochabamba, debiendo llevar dichos sellos postales la efigie del ex-Presidente don Gualberto Villarroel, ilustre hijo de Cochabamba.

 

CONSIDERANDO:

 

Tratándose de una obra vital destinada al edificio funcional de Comunicaciones en la ciudad de Cochabamba, que debe conmemorar su IV Centenario de su Fundación el 15 de agosto de 1971.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la emisión de una serie de estampillas postales para servicios aéreo y de superficie de acuerdo al siguiente detalle:

 

CORREO AEREO

 

400.000

de

$b.

1.40

con

un

valor

de

$b.

560.000.-

400.000

3.-

1.200.000.-

400.000

4.-

1.600.000.-

200.000

5.-

1.000.000.-

200.000

10.-

2.000.000.-

1.600.000

 

 

 

 

 

 

 

 

6.360.000.-

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

500.000

de

$b.

0.20

con

un

valor

de

$b.

100.000.-

500.000

0.30

150.000.-

500.000

0.40

200.000.-

500.000

0.50

250.000.-

500.000

1.-

500.000.-

2.500.000

 

 

 

 

 

 

 

 

1.200.000.-


ARTÍCULO 2.- La impresión de los sellos postales de referencia, se hará con sujeción a las siguientes especificaciones:

 

Procedimiento Foto-Lito Offset, sobre papel engomado con perforación.

Los motivos y colores serán proporcionados por la Dirección Nacional de Correos.

La impresión se efectuará en pliegos de 100 estampillas, acondicionados en paquetes de 10.000 unidades, intercalando entre pliego y pliego una hoja de papel parafinado.

El término para entrega del material debidamente embalado al Tesoro Nacional, será de 30 días a contar de la fecha de suscripción del contrato.

Concluído el trabajo de emisión de los sellos postales y levantadas las actas respectivas, las placas, planchas y películas y material deteriorado, sobrante o con mala impresión será incinerados en presencia de los delegados respectivos.

 

ARTÍCULO 3.- Del producto de la venta de los sellos postales, se cancelará el valor de la emisión, concepto de su transporte y demás gastos que incidan directamente a este fin, debiendo al efecto suscribirse la correspondiente escritura de contrato con todas las seguridades y formalidades de ley con la intervención del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Director Nacional de Correos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Hugo Zárate Barrau, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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