TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08088

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de sus programas en beneficio a la clase trabajadora del país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Suprema No. 130915 de 24 de diciembre de 1965, ha procedido a la construcción del Primer Parque Central de Trabajadores en la zona de Pura Pura de la ciudad de La Paz;

 

Que el Supremo Gobierno considera de significativa importancia social la conclusión y entrega de la mencionada obra destinada al uso y sano esparcimiento de los sectores laborales;

 

Que los terrenos ocupados por dicho Parque son de propiedad de la Dirección Nacional de Ferrocarriles, por lo que dado el fin social y de servicio público a que han sido destinados, se hace necesario legalizar su transferencia en favor del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para el fin propuesto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ocupados actualmente por las construcciones del primer Parque Central de Trabajadores, situados en el kilómetro 7 de la zona de Pura Pura de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese la transferencia de los terrenos pertenecientes a la Dirección General de Ferrocarriles en favor del Ministerio de Trabajo, debiendo faccionarse por la referida Dirección los instrumentos legales de tal transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Antonio Arguedas, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate Barrau, Lucio Paz Rivero, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|