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DECRETO SUPREMO Nº 08087

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTTIUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 215 y siguientes del Código de Seguridad Social concordantes con los Decretos Supremos Nos. 05879 de 15 de septiembre de 1961 y 07836 de 20 de octubre de 1966, establecen la obligación patronal de presentación de planillas a la Caja Nacional de Seguridad Social, bajo sanción de multas pecuniarias en caso de atraso;

 

Que el propósito de dichas disposiciones al establecer sanciones económicas está dirigido a aquellas empresas que persiguen fines de lucro y tienen actividad comercial;

 

Que se ha establecido que tales sanciones resultan onerosas para aquellas entidades o asociaciones que no perciben fines lucrativos;

 

Que es necesario establecer un principio de equidad en favor de las indicadas entidades o asociaciones no comerciales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, exímese de las sanciones a que se refiere el mencionado artículo y demás disposiciones concordantes, a todas aquellas entidades e instituciones de beneficencia y de carácter autárquico semiautárquico o privadas que acrediten que no persiguen finalidades de carácter lucrativo.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate Barrau, Lucio Paz Rivero, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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