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DECRETO SUPREMO Nº 08086

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 07949 de fecha 15 de marzo de 1967, se ha concedido a las organizaciones sindicales del país, en todas sus categorías, que aún no hubieran obtenido su personería jurídica, el plazo máximo y perentorio de 120 días desde la dictación de la mencionada disposición legal, para que realicen el trámite que les permita cumplir con tal requisito;

 

Que, habiendo fenecido dicho plazo, varias organizaciones sindicales, especialmente del interior del país han solicitado insistentemente la concesión de una nueva y última prórroga que les permita regularizar su situación jurídica;

 

Que, estando justificadas las mencionadas peticiones y por equidad,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase por 120 días a partir de la fecha, el plazo que se concedió por Decreto Supremo No. 07949 del 15 de marzo de 1967, para que las organizaciones sindicales, en todas sus categorías, obtengan su personería jurídica.

 

El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., José Romero Loza, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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