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DECRETO SUPREMO Nº 08085

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cooperativa Eléctrica de Tupiza, contrajo un crédito de la Corporación Boliviana de Fomento, para la instalación del servicio de luz eléctrica en dicha ciudad.

 

Que en la actualidad atraviesa por una situación de falencia económica por factores que no fueron previstos en su oportunidad y que de continuar en ese estado, se corre el riesgo de privar a Tupiza de un servicio público indispensable.

 

Que es deber del Supremo Gobierno solucionar estos problemas que no condicen con la política de desarrollo que se ha impuesto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la cancelación de la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 14.400.-) mensuales, por intermedio del Comité de Obras Públicas de Potosí, a la Corporación Boliviana de Fomento, por concepto de intereses convenidos entre ésta entidad y la Cooperativa Eléctrica de Tupiza, hasta su total cancelación a partir del presente mes.

 

ARTÍCULO 2.- Estas sumas serán deducidas del porcentaje establecido por la Ley de 15 de enero de 1964, en lo referente a la distribución de regalías mineras que le corresponden a la provincia Sud Chichas, del Departamento de Potosí.

 

Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaiones, de Economía Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil noveientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, José Romero Loza, Roberto Prudencio, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya A., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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