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DECRETO SUPREMO Nº 08083
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 22 de enero de 1957 fue creado el Instituto Boliviano de la Ceguera como organismo máximo de planificación, coordinación, dirección y ejecución de todas las actividades relacionadas con la ceguera;
Que es necesario reglamentar dicha ley con objeto de hacer efectivos los propósitos de protección y amparo al no-vidente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera en sus VI Capítulos y 26 artículos de que consta.
El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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