TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 29583

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 132 dispone que el régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de

septiembre de 2007, establece como prioridad del Estado precautelar la Seguridad y Soberanía Alimentaria del país.

Que mediante Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declara situación de desastre nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos, provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, que han ocasionado daños graves en diferentes regiones del país.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, se estableció la suspensión temporal y excepcional de un conjunto de productos alimenticios descritos en el Anexo 2 del mencionado Decreto Supremo.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29491 de 28 de marzo de 2008 se retira del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 la carne de pollo y se autoriza la exportación de dicho producto según la descripción de los códigos NANDINA establecidos en el citado Decreto Supremo.

 

Que de acuerdo a las instancias técnicas del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, se ha registrado elevación de precios de los principales productos de la canasta familiar y desabastecimiento de la carne de pollo y maíz, lo cual afecta a la población más vulnerable del país, por lo que es necesario ampliar la suspensión temporal de exportación de los productos alimenticios excluidos del Decreto Supremo Nº 29460.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, incorporar al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 los siguientes productos:

CARNE DE POLLO

CODIGO

PRODUCTO

02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

 

De gallo o gallina:

0207.11.00.00

Sin trocear, frescos o refrigerados

0207.12.00.00

Sin trocear, congelados

0207.13.00.00

Trozos y despojos, frescos o refrigerados

0207.14.00.00

Trozos y despojos, congelados

 

SUBPRODUCTOS DE MAIZ

CODIGO

PRODUCTO

11.02

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

1102.20.00.00

- Harina de maíz

 

 

11.03

Grañones, sémola y «pellets», de cereales.

1103.13.00.00

- - De maíz

 

 

11.04

 

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

1104.23.00.00

- - De maíz

 

 

SORGO

CODIGO

PRODUCTO

1007.00

Sorgo de grano (granífero).

1007.00.10.00

- Para siembra

1007.00.90.00

- Los demás

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29491 de 28 de marzo de 2008.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Gobierno; de Defensa Nacional; de Hacienda; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE EDUCACION Y CULTURAS, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Walter Selum Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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