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DECRETO SUPREMO Nº 08080

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, legalmente reconocida por Resolución Suprema No. 124419 de fecha 21 de febrero de 1964, como entidad representativa de la actividad privada del país, solicita liberación de gravámenes aduaneros para la importación de un equipo para radiodifusión de la nombrada entidad.

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del plan de desarrollo cultural del país, la radiodifusión desempeña importante papel de interés social, razón por la que como caso excepcional se otorga la liberación solicitada.

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por esta única vez autorízase al Ministerio de Hacienda, la liberación de gravámenes aduaneros a la importación Equipo “Philips” para radiodifusión de la entidad mencionada, con valor CIF $us. 66.593.60 (sesenta y seis mil quinientos noventitrés 60/100) dólares americanos, según factura Pro-Forma de Philips Sudamericana No. 3/67 de fecha 25 de abril de 1967 en fojas 5.

 

ARTÍCULO 2.- La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia deberá pagar los Servicios Prestados en la proporción del 2% por cada treinta días o fracción, asimismo para el despacho aduanero, deberá presentar la documentación debidamente legalizada por el Cónsul Boliviano en el país de origen conforme a previsiones del Arancel Aduanero de Importación vigente.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Alberto Crespo, Rolando Pardo R., Bruno Boehme, Hugo Zárate Barrau, Mario Rolón Anaya, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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