TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08079

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición del Decreto Ley No. 07743 de 28 de julio de 1966, la Dirección Nacional de Electricidad (DINE) es la entidad facultada para estudiar y recomendar la fijación del porcentaje impositivo con que se grava la venta de energía eléctrica;

 

Que velando por los intereses de los consumidores, es necesario ordenar y racionalizar las disposiciones legales vigentes así como los ingresos que se venían recaudando en forma de gravámenes a la venta de energía eléctrica en la ciudad de Cochabamba.

 

Que la DINE, en cumplimiento de los artículos 5° y 6° del Decreto Ley No. 07743 ha realizado el estudio de reordenamiento, revisión y ratificación de todos los impuestos que hasta la fecha gravan la venta de energía eléctrica en esa ciudad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Además del 3% estatuido por el Decreto Supremo No. 05000 de 24 de julio de 1958, modificatorio del Decreto Supremo No. 04592 de 23 de febrero de 1957, se dispone que la recaudación de los ingresos destinados que se venían aplicando en las facturas de consumo de energía eléctrica, distribuida por la Empresa de Luz y Fuerza de Cochabamba, Sociedad Anónima, (ELFEC), se consoliden en la proporción del 5% con destino a cubrir el costo de operación, mantenimiento y ampliación del alumbrado público a cargo de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- ELFEC especificará en cada factura de consumo de energía eléctrica, el destino y el monto de lo recaudado, conforme a los artículos 3° y 4° del Decreto Ley número 07743, y a partir del 1° de septiembre del presente año.

 

ARTÍCULO 3.- ELFEC rendirá informes mensuales a la DINE sobre los montos recaudados por estos conceptos.

 

ARTÍCULO 4.- Las sumas recaudadas serán depositadas por ELFEC en el Banco Central de Bolivia, en cuentas especiales que se abrirán al efecto y a la orden de la Honorable Municipalidad y la Administración Distrital de la Renta, ambas de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 5.- Los recursos provenientes de la recaudación del 5% previsto en el artículo 1° con destino al alumbrado público, los utilizará la Honorable Municipalidad de Cochabamba exclusivamente para cubrir el costo de operación, mantenimiento, ampliación y mejoras de este servicio público.

 

La Honorable Municipalidad de Cochabamba prestará un informe anual a la DINE, sobre la forma de utilización de estos recursos.

 

ARTÍCULO 6.- Se deroga toda disposición legal, convenio o resolución contraria al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Juan Lechín Suárez, Miguel Bonifáz, Marcelo Galindo de U., Fernando D. de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|