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DECRETO SUPREMO Nº 29532

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado, señala que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del Presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.

 

Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece mecanismos para la asignación de recursos de inversión para la reducción de riesgos, la prevención y la reactivación económica de los procesos productivos en las zonas afectadas por desastres.

 

Que el inciso a) del Artículo 22 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, señala que el Banco Central de Bolivia – BCB excepcionalmente podrá otorgar crédito en favor del Tesoro Nacional, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, conmoción interna o internacional, declaradas mediante Decreto Supremo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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