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DECRETO SUPREMO Nº 29529

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en virtud del Decreto Supremo Nº 29365 de fecha 5 de diciembre de 2007, el Ministerio de Hacienda suscribió en calidad de “Fideicomitente” un contrato con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, para conformar un patrimonio autónomo por un plazo de un (1) año a partir de la suscripción del indicado contrato, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Que el Decreto Supremo Nº 29365 establece como beneficiario de los recursos del Fideicomiso a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de Mayo de 2006.

 

Que es necesario incrementar los recursos transferidos al patrimonio autónomo antes mencionado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar el monto de transferencia a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365 de fecha 5 de diciembre de 2007 hasta $us155.000.000.- (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES ESTADOUNIDENSES).

 

II. Se amplia el plazo, señalado en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365, a dos (2) años a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 2.- Se instruye al Ministerio de Hacienda y a YPFB, inscribir en sus respectivos presupuestos el incremento de los recursos del Fideicomiso y la obtención de estos.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo

 

Es dado en al Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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