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DECRETO SUPREMO Nº 29518

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, se establecen las atribuciones de los Ministros de Estado.

 

Que el Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones de los Viceministerios de Comercio y Exportaciones y el de Mediana, Gran Empresa e Industria, que en coordinación con el Ministerio de Hacienda deben evaluar el funcionamiento de Zonas Francas Comerciales e Industriales y proponer ajuste normativos y operativos.

 

Que el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004, Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales, establece que el ex Ministerio de Desarrollo Económico, actualmente Ministerio de Producción y Microempresa, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deben evaluar y supervisar el cumplimiento de los objetivos y funciones de las zonas francas.

 

Que el Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 27944, establece la conformación y las funciones de la Unidad Técnica de Zonas Francas.

 

Que es necesario fortalecer los instrumentos de desarrollo económico mediante una reforma integral al Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2011.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 14 de abril de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Suspender temporalmente las funciones de la Unidad Técnica de Zonas Francas referidas a: evaluar y emitir informes sobre las solicitudes de creación y concesión de zonas francas, establecidas en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 27944 de 20 de diciembre de 2004.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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