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DECRETO SUPREMO Nº 29480

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como prioridad del Estado la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declara situación de desastre nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 – 2008”, que han ocasionado daños graves en diferentes regiones del país.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, se estableció la prohibición de exportación de manera excepcional y temporal de un conjunto de productos alimenticios descritos en el Anexo 2 del mencionado Decreto Supremo.

 

Que se ha registrado elevación de precios de los principales productos de la canasta familiar y desabastecimiento, que afectan a la población más vulnerable del país, por lo que es necesario ampliar la prohibición temporal de exportación a otros productos alimenticios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, incorporar al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, los siguientes productos:

 

1507.10.00.00

- Aceite en bruto, incluso desgomado

 

1507.90

- Los demás:

 

1512.11.10.00

- - - De girasol

 

1512.19.10.00

- - - De girasol

 

 

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, de Gobierno, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Producción y Microempresa, y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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