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DECRETO SUPREMO Nº 08072

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 07901 de fecha 18 de enero de 1967, se prohibió la gratuidad de los servicios públicos sujetos a tarifas ferroviarias, con la finalidad de incrementar las fuentes de ingreso de los ferrocarriles y evitar los perjuicios que soportaban como emergencia de liberalidades existentes hasta entonces;

 

Que dentro del “Programa de Auxilio y Rehabilitación Rural” deben transportarse aproximadamente 3.000 toneladas, de alimentos donados por entidades internacionales de asistencia con destino a las zonas campesinas afectadas por las riadas, granizadas, sequías, etc.;

 

Que por tratarse de conjurar estas calamidades debidas a factores naturales de fuerza mayor y a fin de llevar alivio alimenticio a las clases pobres que sufren carestía de víveres excepcionalmente, por esta vez, se impone la necesidad de reconsiderar los efectos del mencionado Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase, por esta vez, del 40% de fletes, el transporte de los víveres donados por el Programa Mundial de Alimentos, que dentro del Programa de Auxilio y Rehabilitación Rural deben ser trasladados por los ferrocarriles de la Empresa Nacional y el Ferrocarril Guaqui-La Paz, desde Viacha hasta los diferentes centros campesinos afectados por inundaciones, granizadas y sequías producidas durante el último año agrícola.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas, José Romero L., Daniel Salamanca, Rolando Pardo R., Bruno Boehme, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya, Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U., Miguel Bonifáz Ponce.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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