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DECRETO SUPREMO Nº 29463

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo tiene como política establecer las condiciones necesarias que fortalezcan la producción nacional y la protección del mercado interno.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28761 de 21 de junio de 2006, establece prohibiciones y condiciones para la importación y comercialización de mercadería clasificada como prendería usada, disponiendo en su inciso b) Artículo 3 la prohibición de su comercialización, a partir del 1 de marzo de 2008.

 

Que en el marco de la política nacional de fortalecimiento de la producción nacional, se estableció el Programa de Reconversión Productiva, destinado a favorecer a los pequeños productores de manufactura textil y confecciones, a través del acceso al crédito y tecnología.

 

Que el Poder Ejecutivo ha visto por conveniente realizar ajustes a la política de incentivos al sector de manufactura textil y confecciones a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos del Programa de Reconversión Productiva, por lo cual es necesario ampliar los plazos inicialmente fijados en el Decreto Supremo Nº 28761.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28761 de 21 de junio de 2006, con el siguiente texto:

 

“b) La comercialización de la mercadería señalada en el Párrafo anterior a partir del 1 de abril de 2008”.

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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