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DECRETO SUPREMO Nº 08071

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 07541 de 9 de marzo de 1966, dispone que toda la población activa del país que trabaja en los diversos sectores de ocupación en la administración pública, entidades autárticas y semiautárticas, industria, comercio, banca, agricultura, servicios profesionales, actividad privada, etc., contribuya mensualmente sobre el total de la remuneración que perciba, para constituir un fondo de inversiones destinado al financiamiento del Plan Nacional de Edificaciones Escolares.

 

Que en la actualidad los diferentes distritos del país no realizan las remesas de los fondos provenientes de dichas recaudaciones, lo que da lugar a la formación de pequeñas cuentas locales que resultan insuficientes para la iniciación de obras que signifiquen un positivo avance en la solución del difícil problema de la falta de locales escolares.

 

Que es conveniente centralizar la recaudación de esos recursos de modo que sea posible canalizarlos masivamente hacia la construcción de escuelas, a la adquisición de terrenos y edificios para ese fin, y la provisión de mobiliario y equipo escolar, en todo el país, de acuerdo con las prioridades que se establezcan en base al diagnóstico elaborado por la Dirección de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los recursos creados por el Decreto Supremo No. 07541 de 9 de marzo de 1966 y que se depositan en la “Cuenta Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, serán administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional y Presupuestos.

 

ARTÍCULO 2.- A principios de cada año el Ministerio de Educación preparará el Plan Nacional de Edificaciones Escolares, cuyo financiamiento provendrá exclusivamente de las recaudaciones de dichos recursos y de los empréstitos internos y exteriores que con su garantía puede contratar.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General del Tesoro Nacional y Presupuestos efectuará los pagos en base al calendario de inversiones del referido Plan Nacional de Edificaciones Escolares y previo informe técnico sobre el avance de obras, preparado por el Departamento de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación.

 

Se derogan las disposiciones contrarias a este Decreto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Alberto Crespo G., Rolando Pardo Rojas, Bruno Boehme, Mario Rolón Anaya, Ricardo Anaya, Hugo Zárate Barrau, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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