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DECRETO SUPREMO Nº 08069

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las sociedades inmobiliarias organizadas con el objeto de reunir y capitalizar recursos del público para invertirlos en la construcción de edificios comerciales o de vivienda, bajo el régimen de propiedad horizontal en co-propiedad o condominio, al presente no están sujetas a ningún control que garantice las inversiones;

 

Que es necesario regular el funcionamiento de estas empresas de la construcción, precautelando el ahorro del público canalizado a tan fin así como sus relaciones con las asociaciones de co-propietarios o condóminos;

 

Que es deber del Supremo Gobierno señalar los organismos adecuados de fiscalización, a fin de precautelar los ahorros de los inversionistas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las sociedades promotoras o constructoras de edificaciones que en cualquier forma acumulen recursos del público para la construcción de locales comerciales o de vivienda, bajo el régimen de propiedad horizontal, en co-propiedad o condominio, estarán bajo la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos entidad que reglamentará el régimen y forma en que estas sociedades se constituyan y desarrollen su giro ofreciendo la seriedad y garantías necesarias.

 

ARTÍCULO 2.- Toda asociación de co-propietario o condominios, se registrará y tramitará personería ante el organismo fiscalizador.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan exceptuados de los alcances del presente Decreto, los que otorguen fines de vivienda, las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las entidades bancarias y el Consejo Nacional de Vivienda de acuerdo a diposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de agosto de 1967.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas, José Romero L., Daniel Salamanca, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Ricardo Anaya, Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U., Fernado D. de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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