TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08067

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las previsiones de los Decretos Supremos Nos. 6161 de 13 de julio de 1962, 6805 de 26 de junio de 1964 y 7099 de 19 de marzo 1965, relativos a los plazos concedidos para el canje de “Bolivianos” con “Pesos Bolivianos” en la práctica han resultado insuficientes;

 

Que gran parte de billetes de los cortes de Bs. 10.000.-, 5.000.- y 1.000.-, en poder del público y del Instituto Emisor se encuentran en buen estado de conservación y su retiro de la circulación, considerando su valor como material, significará un quebranto económico para el Banco, siendo por tanto necesario prorrogar con nuevo plazo la validez monetaria de billetes de los indicados cortes;

 

Que los billetes de los cortes de Bs. 500.-, 100.- y 50.- circulan en el público en cantidades pequeñas por haberlas dado mayor aceptación a monedas de estos valores circunstancias por la cual procede conceder una adecuada prórroga para el correspondiente canje.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el plazo para el canje “Bolivianos” por “Pesos Bolivianos” de los cortes de Bs. 10.000.-, 5.000.- y 1.000.- hasta el 31 de diciembre de 1970.

 

ARTICULO 2.- Los billetes Bolivianos de los cortes de 500.-, 100.- y 50.- deberán ser canjeados improrrogablemente hasta el 31 de diciembre de 1968, plazo después del cual quedarán desmonetizados y sin valor legal alguno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Daniel Salamanca, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Miguel Bonifáz, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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