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DECRETO SUPREMO Nº 08066

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8º del Decreto Supremo No. 7483 de 14 de diciembre de 1965, autoriza la concesión de préstamos prendarios en la Caja de Ahorro y Crédito Popular hasta el 50% de su tasación con un mínimo de $b. 20.- y máximo de $b. 1.000.-;

 

Que dicha disposición limitativa del crédito prendario impide cumplir la función específica para la que se ha creado la Caja de Ahorro y Crédito Popular, siendo por tanto necesaria la ampliación de esta clase de operaciones hasta una cantidad de que constituya una evidente cooperación a personas de bajos ingresos que no tienen acceso al sistema bancario, para que adquieran instrumentos de trabajo y se liberen de crédito usurario;

 

Que los Directores de la Caja que prestan sus servicios con carácter ad honorem, deben percibir una adecuada remuneración compatible con las posibilidades de la Caja teniendo presente, además, el precepto constitucional de que las prestaciones de servicios deben ser remuneradas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la disposición contenida en el artículo 8° del Decreto Supremo No. 7483 de 14 de diciembre de 1965, en sentido de que los préstamos prendarios que otorga la Caja de Ahorro y Crédito Popular podrán efectuarse hasta el máximo de $b. 5.000.-.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso c) del artículo 51 del indicado Decreto, en sentido de que los Directores de la Caja de Ahorro y Crédito Popular, a partir del 2° semestre del año en curso, percibirán una remuneración mensual de $b. 150.- y una dieta de $b. 50.- por sesión, no pudiendo pagarse por más de cuatro sesiones al mes.

 

El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Daniel Salamanca, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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