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DECRETO SUPREMO Nº 29401

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, determina que el desarrollo productivo se basa en la seguridad y soberanía alimentaría entendida como el derecho de nuestro país a definir sus propias políticas y estrategias de producción, consumo e importación de alimentos básicos garantizando el acceso oportuno en cantidad y calidad de alimentos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29339 de 14 de noviembre de 2007, establece el Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaría 2008, identificando como productos alimenticios estratégicos a los siguientes productos: arroz, azúcar, maíz, aceite de soya y sus fracciones, otros aceites, trigo y sus derivados, animales vivos, y carne y sus fracciones, habiéndose diferido a cero por ciento (0%) hasta el 31 de marzo de 2008 los gravámenes arancelarios de las partidas arancelarias correspondientes.

 

Que el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 29339 no incorpora todas las partidas arancelarias a las que hace mención el Artículo 3 de este Decreto Supremo, por lo que es necesario complementar dicho Anexo.

 

Que el Ministerio de Hacienda pondrá en vigencia el “Arancel Aduanero de Importaciones 2008 de Bolivia” a partir del 1 de enero de 2008, que incorpora la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, por lo que es necesario la adecuación del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 29339 a las modificaciones de nomenclatura de las partidas arancelarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se sustituye el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 29339 de 14 de noviembre de 2007, que incorpora a todas las partidas arancelarias de los productos alimenticios estratégicos señalados en el Artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, por el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Cochabamba, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil siete.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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