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DECRETO SUPREMO Nº 29395

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007 se dispuso la adecuación institucional de la Nacional Financiera Boliviana, Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M. a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., en el marco de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, General de Bancos y Entidades Financieras y sus Reglamentos, definiendo las nuevas operaciones que efectuará esta entidad, la cesión de contratos y la transferencia de activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28999, otorga al BDP S.A.M., el plazo de un (1) año calendario para realizar a su costo, auditorias y evaluaciones técnico – legales sobre los activos y contratos suscritos por el FONDESIF y de acuerdo a sus propias necesidades de administración e infraestructura el BDP S.A.M. decidirá que contratos le serán cedidos y que activos le serán transferidos.

 

Que las autoridades del BDP S.A.M. han solicitado la ampliación del plazo antes referido con el fin de materializar la transferencia y cesión de los recursos, programas, fideicomisos, líneas de financiamiento, activos y otros del FONDESIF, en vista de la magnitud y complejidad de los productos que el FONDESIF administra.

 

Que con el propósito de dar continuidad al proceso de adecuación institucional del BDP S.A.M. y cumplir con la transferencia de contratos y activos del FONDESIF, es necesario ampliar el plazo establecido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, para que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. realice a su costo las auditorias y evaluaciones técnico – legales referidas a los contratos y activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Cochabamba, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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