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DECRETO SUPREMO Nº 08061

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los señores Ministros de Estado han presentado renuncia colectiva de sus cargos.

 

Que para el normal desenvolvimiento de la administración pública es necesario designar un nuevo Gabinete Ministerial;

 

En uso de la atribución conferida al señor Presidente Constitucional de la República por el Art. 99 de la Constitución Política del Estado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se detallan, a los siguientes ciudadanos:

 

Alberto Crespo Gutiérrez, Defensa Nacional

Walter Guevara Arze, Relaciones Exteriores

Antonio Arguedas Mendieta, Gobierno, Justicia e Inmigración

José Romero Loza, Hacienda y Estadística

Fernando Diez de Medina, Sin Cartera

Daniel Salamanca, Educación

Roberto Prudencio, Cultura, Información y Turismo

Hugo Zárate Barrau, Obras Públicas y Comunicaciones

Ricardo Anaya Arze, Minas y Petróleo

Rolando Pardo Rojas, Economía Nacional

Lucio Paz Rivero, Agricultura

Mario Rolón Anaya, Trabajo y Seguridad Social

Bruno Boehme, Salud Pública

Luis Zurita Rodríguez, Asuntos Campesinos

Miguel Bonifáz Ponce, Secretaría de Planificación

Juan Lechín Suárez, Presidencia de la Corporación Minera de Bolivia

Marcelo Galindo de Ugarte, Secretaría General de la Presidencia.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado designados mediante el presente Decreto, jurarán y tomarán posesión de sus cargos, el día 4 de agosto a horas 23.45.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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