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DECRETO SUPREMO Nº 08060

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 99 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República al nombramiento o remoción de los Ministros de Estado, señaalndo que el número y atribuciones de estos altos funcionarios será determinado por la Ley.

 

Que la falta de actualización de la Ley de Organización Política y Administrativa del Estado, plantea un desquiciamiento entre las necesidades del país y el ordenamiento jurídico administrativo previsto en aquella disposición legal.

 

Que mientras se pueda proceder a una racional reorganización administrativa en escala nacional, no es posible dejar sin atención determinados asuntos que por ser de interés colectivo necesitan de especial y cuidadosa atención.

 

Que el Estado moderno, requiere básicamente de un sistema de comunicaciones que, en franca cooperación con los órganos publicitarios organizados, sea el vínculo mediante el cual se tome contacto con el pueblo en la doble vía de conocer sus inquietudes y dar las respuestas adecuadas, así como también dar protección y estímulo a las actividades culturales y a la promoción de la realidad patria en el exterior.

 

En uso de la atribución conferida por el Art. 99 de la Constitución Política del Estado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Ministerio de Cultura, Información y Turismo, en base a las Direcciones Nacionales correspondientes que actualmente funcionan bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación y de la Secretaría General de la Presidencia, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- En el término de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto, se elaborará un otro en el que se determinará con precisión las facultades, jurisdicción y competencia del nuevo Ministerio.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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