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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 29346

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 99 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.

 

Que el Decreto Supremo N° 29229 de 15 de agosto de 2007, de manera excepcional y temporal, suspende la exportación de harina de trigo, trigo y manteca animal y/o vegetal, debido a la actual situación de emergencia, que entre otros efectos, se expresa en presiones al alza del precio del pan de batalla. Asimismo, implementa mecanismos de control en el transporte, distribución y comercialización de trigo y harina de trigo, para cautelar el abastecimiento del mercado interno y prevenir de manera efectiva el agio y el contrabando de estos productos.

 

Que el pan de batalla es elaborado con manteca de cerdo cuya partida arancelaria es 1501.00.10.00, y que el resto de las mantecas animales y vegetales son productos susceptibles de exportación por parte de nuestro país.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 19 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Decreto Supremo N° 29229 de 15 de agosto de 2007, liberando de su alcance y efectos a la manteca vegetal y manteca animal, excepto la comprendida en la partida arancelaria 1501.00.10.00 “Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)”.

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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